El régimen transitorio establecido en la LAU 1994 sigue autorizando a los arrendadores a repercutir parcialmente el importe de las obras sobre los arrendatarios, comprendiéndose que la renta que les une, resulta sensiblemente inferior a las condiciones del mercado, todo ello con la intención de promocionar o promover las referidas reparaciones que, acaso, en otro […]