La constitución de una asociación entre los hijos del primitivo arrendatario, herederos y, por tanto, sucesores de aquél y subrogados en sus derechos arrendaticios, no constituye ningún supuesto de traspaso ilegal, puesto que así lo dice el artículo 31.1 LAU, y no es necesario que estén incluidos en ella la totalidad de los hijos y […]