Es doctrina uniforme y reiterada la de que, siendo el arrendamiento acto de administración, puede realizarlo sólo uno de los condóminos, e igualmente puede resolverlo ejercitando la correspondiente acción, y no es lícito al arrendatario discurrir acerca de si el acto es beneficioso o perjudicial a la comunidad, al ser cuestión que atañe a los […]