La cesión inconsentida o irregular de vivienda puede darse tanto en favor de terceros como de un coarrendatario, pues en ambos casos se modifica ilícitamente el contenido del contrato sin participación ni consentimiento de la otra parte, el arrendador, en contra de la regla general contenida en el artículo 1.205 del Código Civil.
Co-arrendatarios. Resolución por abandono de uno de ellos
Arrendada la vivienda litigiosa a dos hermanos, la marcha de uno de ellos es causa de resolución del contrato de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial., que tiene mantenido que, establecida la relación arrendaticia en favor de dos titulares arrendatarios, la cesión de uno y la continuación del otro supone modificación subjetiva en la obligación, extinguiéndose […]