En el arrendamiento de vivienda, la instalación de una bañera, antes inexistente, en el baño responde a la necesaria adaptación de la vivienda a condiciones mínimas de habitabilidad, que por otro lado, según resulta de la prueba practicada, no reúne. En definitiva, es patente que las obras de embellecimiento -solería y alicatado- y de saneamiento […]