Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 5 Nº Recurso: 1243/2009 — Fecha: 10/07/2012 Resumen: Se pretende una clasificación como urbano de un determinado suelo porque el de enfrente o más inmediato lo es. El suelo urbano, por sí solo, no transmite su condición a los terrenos próximos, de fácil accesibilidad, ni siquiera aunque estos sean contiguos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-La Sección Segunda de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó, con fecha 2 de junio de 2008, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 355 de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente el recurso 355/2005 interpuesto por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana en representación de don Pelayo contra la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Valsequillo. Sin que proceda hacer expresa pronunciamiento sobre las costas.».
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de Don Pelayo presentó escrito ante la Sala de instancia solicitando aclaración o ampliación, si fuese preciso, de la misma, por lo que dicha Sala dictó auto con fecha 2 de octubre de 2008, en el que se dispuso lo siguiente: «Rectificar el fallo de la sentencia dictada en este recurso 355/2006 donde dice «Estimar parcialmente el recurso 355/2005 interpuesto por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana en representación de don Pelayo contra la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Valsequillo» debe decir «Estimar parcialmente el recurso 355/2005 interpuesto por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana en representación de don Pelayo contra la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Valsequillo en el particular referido a la preordenación establecida en lo relativo al trazado del vial que afecta totalmente a la vivienda del recurrente, declarando su nulidad, declarando la naturaleza y la improcedencia del trazado del vial referido».
TERCERO.- Dicha sentencia se basa, entre otros, en el siguiente fundamento jurídico cuarto: «En el caso que enjuiciamos, el informe pericial aportado por la parte realizado por el arquitecto don Anton afirma que la parcela dispone de acceso rodado adecuado al uso exclusivamente residencial, con mínima densidad de población en un entorno de viviendas unifamiliares construidas sobre parcelas aisladas con escasa edificabilidad, en el medio rural que significa todo el término municipal de Valsequillo y en la periferia de su trama urbana y vial. Así mismo, afirma el perito que comprobó la existencia de servicios urbanísticos en pleno y eficaz funcionamiento, como ratifica la existencia, a lo largo de toda la longitud de la calle Cántaro, de suficientes pozos de registro del entubado de la red del alcantarillado público, así como las cajas de registro de las redes de abastecimiento y los contadores de consumo de agua y energía eléctrica, dispuestos en huecos practicados sobre las caras vistas, desde calle, en los muros de división de linderos y cerramiento de las parcelas que están edificadas, o en sus propias fachadas (en el caso de la parcela). Concluye el perito que el suelo es urbano, no solo por estar consolidado por la edificación, «entendiendo la parcela como no puede ser de otra manera, en el ámbito homogéneo que define y estructura la calle Cántaro, donde se apoya igualmente la Urbanización- Suelo Urbano consolidado por la Urbanización -SUCU, sino también y sobre todo por «contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir». Añade que cuenta con pavimentación de calzada, siendo a su parecer suficiente la actual pavimentación de la calle Cántaro en su calzada, con movimiento de tierras hasta su nivelación en subrasante, compactación de los terrenos para conseguir un firme con tratamiento final mediante capa de aglomerado asfáltico y árido fino, más que suficiente para el uso e intensidad previstos (teniendo en cuenta el escaso tránsito que soporta, la cualidad del mismo y la velocidad previsible). El encintado de aceras, entiendo el perito, existe en el entorno inmediato a la parcela » la ejecución total de las aceras, hasta la propia pavimentación, en el margen naciente de la cal