CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / Sentencias / Trasfusión de sangre: Hepatitis

Trasfusión de sangre: Hepatitis

?PRIMERO.- De las pruebas practicadas resulta acreditado lo siguiente: D. Feliciano A. F. de 69 años de edad, se presentó sobre las 13.05 horas del día 8 de Noviembre de 1990 en el Sanatorio Parque San Antonio de Málaga porque se había mareado por la mañana presentaba heces negras desde hacía seis días, y tras ser examinado, se acordó su internamiento con diagnóstico de hemorragia digestiva. A las 17.30 horas presentó hematemesis por la nariz y boca llenando un tercio de bolsa y parte de la escupidera, tras realizar los análisis y pruebas pertinentes se le diagnosticó el día 9 de Noviembre ulcera duodenal bulbar sangrante en sábana y hernia de hiato, ante la disminución, de hematies se solicitó la transfusión de dos unidades de concentrado de hematies que se efectuó durante la noche del 9 al 10 de Noviembre y se le dio de alta el 16 de Noviembre de 1990 (folios 62, 63, 65, 68, 70 y 77 del juicio). Las bolsas de sangre números 1114-90 y 1115-90 cuya transfusión se efectuó a D. Feliciano A. F. fueron entregadas por el Laboratorio de Análisis Clínicos de los Doctores D. José A. G. y D. José A. M., la sangre había sido analizada por D. José A. G., Médico Especialista en Hematología y Análisis Clínicos, la detección de anticuerpos de hepatitis C negativa y verificó las pruebas cruzadas de las bolsas con la sangre del receptor D. Feliciano A. F. siendo su resultado negativo (folios 81,82,85,86 y 89). D. Feliciano atendido médicamente por Sanatorio Parque San Antonio S.A., en virtud de la póliza de seguro de asistencia sanitaria suscrita el 1 de Diciembre de 1988 por Compañía de Seguros Unión Médica del Sur S.A., que absorbida por la Compañía de Seguros Adeslas S.A., en cuyo artículo 16 figuran los servicios prestados entre los que se encuentra la hospitalización y transfusiones de sangre, a cargo del Asegurador el acto médico de la transfusión en todos los casos así como la sangre a transfundir dentro del Sanatorio (folios 107 al 111). El 14 de Diciembre de 1990 y el 11 de Febrero de 1991 se practicaron análisis de sangre a D. Feliciano A. F. con normalidad de las transaminasas (folios 23 al 25 y 18 al 20), pero en el análisis del 18 de Febrero de 1991 aumentaron las transaminasas por lo que se le volvió a realizar otro el siguiente día 19 y la determinación de anticuerpos contra el virus C dio resultado positivo, lo que permitió el diagnóstico de hepatitis por virus C. (folios 6,7,8,14 y 92). Según el informe del Médico Forense D. Francisco M. S., el único factor de riesgo apreciado tras el estudio de la historia clínica de D. Feliciano A. F. en relación con la posible transmisión de la diagnosticada hepatitis C, ha sido la transfusión de concentrado de hematies efectuada en la noche del día 9 al 10 de Noviembre de 1990, la determinación del antivirus hepatitis C aunque de valor incalculable desde el punto de vista clínico, no está exenta de falsos resultados, lo que permite establecer con las salvedades de la existencia de otras vías de transmisión, el diagnostico de hepatitis postransfusional, siendo necesario para el diagnostico de certeza el estudio y valoración de los donantes de la sangre (folios 91 al 105), habiendo confirmado su informe al declarar como testigo (folios 212 y 237 al 240). A su vez el testigo D. Gustavo N. C. manifiesta que ha sido médico de cabecera de D. Feliciano A. F. desde que lo vió por primera vez en Noviembre de 1990 después de una hemorragia por úlcera digestiva hasta 1995, que por los análisis que le ha ordenado ha llegado al diagnóstico de que la hepatitis C se ha hecho crónica lo que supone el riesgo de que se desarrolle como cirrosis hepática o la aparición de un cáncer de hígado, que cuando lo vió por primera vez no aparecía síntoma alguno de hepatitis C, y que la cronicidad de la enfermedad afecta a la calidad de vida, pues provoca cansancio, inapetencia, etc. (folios 106,213,237 y 241). Según el informe pericial emitido por D. Juan M.- E., Médico especialista de Hematología y Memoterapia, los análisis que se realizaron a las bolsas números …. y …. fueron correctos, en la hepatitis C las transaminasas están elevadas pero pueden intercalarse periodos de normalidad, es posible que a una persona de 69 años de edad que haya recibido cualquier tipo de inyecciones o vacunas hace veinte o treinta años, se le hubiera ocasionado una infección hepatitis C sin que se haya enterado hasta pasados bastantes años, y que dada la edad del Sr. A. F., en el momento de la transfusión estuviera afectado de una hepatitis C que siguiendo las características que señala el informe forense, hubiera cursado de forma asintomática, la negatividad de la prueba de anticuerpos frente al virus hepatitis C en los donantes de sangre de las bolsas números …. y … tanto en el momento de la donación y en los meses posteriores no excluye con un 100% de seguridad, que la transfusión haya sido la causa de la hepatitis C, pero en el caso de que un nuevo análisis de la sangre de los donantes fuera negativo, se podría considerar como muy improbable la relación entre hepatitis del Sr. A. y la sangre transfundida, sin que haya podido informar examinando la ficha del donante y el libro registro del laboratorio, su opinión razonada sobre si muestran haberse realizado el reconocimiento (interrogatorio, examen físico y exploraciones analíticas) del donante por no haber sido presentados por ninguno de los demandados (folios 254,528,529,608 y 610).
SEGUNDO.- De lo que antecede se desprende que lo mas probable es que la hepatitis C crónica que padece el demandante D. Feliciano A. F. causada por la transfusión de las dos bolsas números ….. y …. de concentrado de hematies que se le efectuó en la noche del 9 al 10 de Noviembre de 1990, y que si se hubiera repetido el análisis de las dos bolsas de sangre y además se hubiera hecho el interrogatorio, el examen físico y las exploraciones analíticas de los donantes de la sangre, se habría averiguado que no eran aptos para la donación, conducta negligente en la que incurrieron los dueños del Laboratorio de Análisis Clínicos que suministró las bolsas de sangre D. José A. G. y D. José A. M., por lo que de acuerdo con lo que dispone el artículo 1902 del Código Civil y los artículos 25 y 28.2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1984, procede condenarlos a indemnizar al demandante con la suma de ocho millones de pesetas, también debe ser condenada Sanatorio Parque San Antonio S.A. por haber contratado con los anteriores el suministro de las dos bolsas de concentrado de hematies eligiendo a los mismos, según dispone el artículo 1903 del Código Civil y los artículos citados de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Compañía de Seguros Adeslas S.A. por haber concertado con Sanatorio Parque San Antonio S.A., la asistencia sanitaria de su asegurado, de acuerdo Con lo que establece el artículo 1101 del Código Civil y los artículos citados de la Ley referida.
TERCERO.- La estimación parcial de la demanda lleva consigo que no se impongan las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, ni tampoco las del recurso por no ser el Fallo confirmatorio según disponen los artículos 523 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
FALLAMOS
Que revocando la sentencia apelada y estimando parcialmente la demanda, debemos condenar y condenamos a los demandados D. José A. G., D. José A. M., Sanatorio Parque San Antonio S.A., y Compañía de Seguros Adeslas S.A., a indemnizar solidariamente al demandante D. Feliciano A. F. con la suma de ocho millones de pesetas, más el interés que establece el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin expresa imposición de las costas de la primera instancia y del recurso a ninguna de las partes. Devuélvanse los autos originales, con certificación de ésta sentencia cuando sea firme, al Juzgado del que proceden interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.– Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2021 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2018