Consulta Legal gratuita. Bcn civil donación fraude de ley .Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
Origen: Audiencia Provincial de Barcelona
Fecha: 09/12/2008 Tipo Resolución: Sentencia Número Recurso: 250/2008
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda, 1.- Declaro resuelto el contrato de Arrendamiento de la finca sita en Granollers, calle DIRECCION000 , nº NUM000 , propiedad de la demandante. 2.- Condeno al demandado a desalojar la vivienda citada. 3.- Impongo las costas al demandado.». SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de Instancia estimatoria de la demanda de resolución contractual por causa de necesidad, se alza el demandado, y en síntesis expone: que debía presumirse que no existía la necesidad por cuanto, según contrato de arrendamiento de 1 de Abril de 2006, Dª Mónica disponía de vivienda hasta 2011, que a dicho contrato renunció la misma voluntariamente en 30 de Junio de 2007, y que desde 1 de Agosto de 2007 vuelve a tener otro contrato de arrendamiento hasta 2012, que existía una mera conveniencia, y que ella accede a la propiedad en virtud de donación que efectúa Dª Luz en fecha 19 de Septiembre de 2006, y sólo seis días después se hace el requerimiento existiendo fraude de ley y abuso de derecho. Mas el recurso debe perecer, ya que la recurrida no desalojó ninguna vivienda en el mismo edificio en los seis meses precedentes, y si bien disponía de un piso, no era en propiedad, sino en alquiler, y no puede imponérsele el que tenga que abonar un precio por dicho arrendamiento cuando ha devenido propietaria por donación de su tía-abuela, accediendo a la propiedad. En segundo lugar tampoco puede alegarse fraude o abuso en al donación, pues no se aduce que se vulnerara el orden del artc 64 de la LAU precedente, y nada impide que la familiar adelantara en vida el deseo que ya expresara para después de su fallecimiento, por lo que el recurso debe perecer, como así lo debió intuir el recurrente que presentó escrito de desistimiento, si bien no fue debidamente ratificado, por lo que se continuó la tramitación. SEGUNDO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas al apelante. Fallo: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers, en los autos de juicio ordinario 1023-2007, de fecha 23 de Enero de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.