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Penal acumulación de condenas

Consulta Legal gratuita. Penal acumulación de condenas .STS 842/2012
Sentencia de fecha 31/10/2012
ACUMULACION DE CONDENAS
ANTECEDENTES DE HECHO
1.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, en la ejecutoria nº 274 de 2010 dictó Auto con fecha 11 de abril de 2011 , que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- 1) Por auto de 29/06/10 dictada en la ejecutoria 274/10 se acordó abrir expediente de acumulación de penas al penado Fidel . 2) Recabada la oportuna documental y dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal ha interesado la acumulación penológica en dos bloques de conexidad, postulando como pena total a cumplir la de 12 años y 3 días. Dada audiencia a la defensa del penado ha postulado la acumulación de todas las penas siendo la pena a cumplir de 6 años y 3 días. Segundo.- El penado Fidel ha sido condenado por las siguientes sentencias, estando cumpliendo las penas siguientes: 1ª) Ejecutoria nº 47/04 delJuzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (E.R. 30/03): Fecha sentencia 6/11/03 (firme el 14/01/04). Fecha comisión hecho: 21/10/03. Delito: Robo con fuerza. Pena: prisión de 1 año y 5 meses. 2ª) Ejecutoria nº 472/04 delJuzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA 234/03): fecha sentencia: 21/09/04 (firme el 21/09/04). Fecha comisión hecho: 28/06/01. Delito: Robo continuado y robo de uso continuado. Penas: prisión de 1 año, responsabilidad personal subsidiaria de 105 días. 3ª) Ejecutoria nº 481/04 delJuzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA nº 127/04): Fecha sentencia: 28/09/04 (firme el 16/11/04). Fecha comisión hecho: 1/07/02. Delito: Robo. Pena: prisión de 7 meses. 4ª) Ejecutoria nº 199/05 delJuzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (PROA 171/04): Fecha sentencia: 18/04/05 (firme el 18/04/05). Fecha comisión hecho: 22/08/02. Delito: hurto (tentativa). Pena: prisión de 3 meses y 1 día. 5ª) Ejecutoria nº 219/05 delJuzgado de lo Penal nº 4 de Huelva (PROA 97/03): Fecha sentencia: 6/06/05 (firme el 6/06/05). Fecha comisión hecho: 6/06/01. Delito: robo con fuerza continuado. Falta: hurto. Penas: prisión de 1 año y 3 meses, responsabilidad personal subsidiaria de 15 días. 6ª) Ejecutoria nº 47/06 delJuzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (D.U. 98/05): Fecha sentencia 5/01/06 (firme el 5/01/06). Fecha comisión hecho: 5/01/06. Delito: robo. Pena: prisión de 1 año y 4 meses. 7ª) Ejecutoria nº 123/06 delJuzgado de lo Penal nº 4 de Huelva (PROA 251/04). Fecha sentencia: 5/12/05 (no consta fecha firmeza). Fecha comisión hecho: 11/04/02. Delito: robo. Pena: prisión de 1 año. 8ª) Ejecutoria nº 159/06 delJuzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (PROA 45/04): Fecha sentencia: 27/03/06 (firme el 27/03/06). Fecha comisión hecho: 30/12/03. Delito: Tráfico de drogas. Pena: prisión de 1 año, responsabilidad personal subsidiaria de 20 días. 9ª) Ejecutoria 521/07 delJuzgado de lo Penal nº 3 de Huelva (PROA 64/07): Fecha sentencia: 17/05/07 (firme el 22/10/07). Fecha comisión hecho: 1/06/03. Delito: desorden público y daños. Pena: responsabilidad personal subsidiaria de 180 días. 10ª) Ejecutoria nº 165/08 delJuzgado de lo Penal nº 4 de Huelva (PROA 146/07): Fecha sentencia: 31/03/08 (firme el 31/03/08). Fecha comisión hecho: 8/04/05. Delito: robo. Pena: prisión de 2 años. 11ª) Ejecutoria nº 228/08 delJuzgado de lo Penal nº 4 de Huelva (PROA 299/07): Fecha sentencia: 21/04/08 (firme el 21/04/08). Fecha comisión hecho: 5/10/04. Delito: Hurto. Pena: prisión de 12 meses. 12ª) Ejecutoria nº 609/09 delJuzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA 332/08): Fecha sentencia: 11/06/09 (firme el 11/06/09). Fecha comisión hecho: 24/04/02. Delito: robo. Pena: prisión de 2 años. 13ª) Ejecutoria nº 119/10 delJuzgado de lo Penal nº 4 de Huelva (PROA 332/09): Fecha sentencia 3/03/10 (firme el 3/03/10). Fecha comisión hecho: 20/04/02. Delito: robo. Pena: prisión de 1 año. 14ª) Ejecutoria nº 274/10 delJuzgado de lo Penal nº 1 de Huelva (PROA 12/10): Fecha sentencia: 6/05/10 (firme el 6/05/10 ). Fecha comisión hecho: 25/05/05. Delito: robo. Pena: prisión de 2 años. 2.-El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: Acumular las penas que pende de cumplir el penado Fidel en los siguientes bloques: Bloque A: Ejecutoria 47/04 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva. Ejecutoria 472/04 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva. Ejecutoria 481/04 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva. Ejecutoria 199/05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva. Ejecutoria 219/05 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva. Ejecutoria 123/06 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva. Ejecutoria 159/06 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva. Ejecutoria 521/07 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva. Ejecutoria 609/09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva. Ejecutoria 119/10 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva. Respecto a las penas de este bloque declaro como tiempo máximo a cumplir el de 6 años de privación de libertad, declarando extinguido el exceso de 2 años, 18 meses y 331 días. Bloque B: Ejecutoria 47/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva. Ejecutoria 165/08 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva. Ejecutoria 228/08 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva. Ejecutoria 274/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva. Respecto al Bloque B declaro estar a la suma aritmética de las penas (5 años y 16 meses). En conclusión, declaro que el total de pena a extinguir por el penado se eleva a 11 años y 16 meses. Una vez recaiga resolución firme, líbrese testimonio de la misma y: 1º) Remítase a los Juzgados de lo Penal nº 2, 3 y 4 de Huelva para unión a sus respectivas Ejecutorias. 2º) Llévese a las Ejecutorias de este Juzgado con nº 47/04, 472/04, 481/04, 609/09 y 274/10. 3º) Remítase al Centro Penitenciario de internamiento del penado a efecto de practicar liquidación de penas acumuladas. Notifíquese el presente de forma personal al penado, así como a su representación procesal y al Ministerio Fiscal con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, ante este Juzgado y para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su última notificación. 3.-Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado Fidel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. 4.-El recurso interpuesto por la representación del acusado Fidel, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por vía directa del art. 988 L.E.Cr ., por infracción de ley al amparo del art. 849.1 L.E.Cr ., por indebida aplicación del art.76.1 del C.P ., Segundo.- Por vía directa del art. 988 L.E.Cr ., por infracción de ley al amparo del art. 849.1 L.E.Cr ., por indebida aplicación del art. 17 de la L.E.Cr ., Tercero.- Por vía directa del art. 988 L.E.Cr ., por infracción de ley al amparo del art. 849.1 L.E.Cr ., por indebida aplicación del art. 988 L.E.Cr . y del art. 24 C.E . 5.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó su primer motivo impugnando el resto y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. 6.-Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de octubre de 2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Por Auto de 11 de abril de 2011 se dictó Auto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva sobre la acumulación de condenas solicitada por el penado Fidel , agrupando las impuestas a éste en dos bloques. En el primero (Bloque A) se incluían diez ejecutorias por delitos que hubieran podido ser enjuiciadas conjuntamente. El total de las penas de esta agrupación ascendía a 8 años, 18 meses y 331 días, (es decir, diez años y 46 días de privación de libertad) en tanto que el triplo de la pena más grave (2 años) era de 6 años. Por ello, y «resultando que el triple de la pena más grave es inferior a la suma aritmética de las penas privativas de libertad incluidas en este bloque, procede acumular dichas penas y declarar que el tiempo máximo a cumplir por el penado en relación a las referidas penas es de 6 años, debiendo declararse extinguido el exceso (2 años, 18 meses y 331 días)». En el segundo bloque (B) se incluían cuatro ejecutorias en el que la suma aritmética de las penas impuestas es de 6 años y cuatro meses de prisión, siendo el triplo de la pena más grave (2 años), de 6 años, se acordó que «resultando así que la suma aritmética de las penas incluidas en este bloque es inferior al triple de la pena más grave procede estar a dicha suma aritmética por ser más beneficiosa al reo». SEGUNDO.-La representación procesal del penado recurre en casación el mencionado Auto formulando un primer motivo al amparo del art. 849.1º L.E.Cr . por incorrecta aplicación del art. 76 C.P . Nada objeta el recurrente a la refundición de las penas del primer bloque (A), pero sí respecto a las del segundo bloque (B), alegando que el triplo de la pena más grave es más beneficioso para el penado que la suma aritmética de las penas. El error de la resolución judicial es patente, pues si la suma aritmética de las penas es de 6 años y cuatro meses de prisión, no es inferior, sino superior al triplo de la pena más grave, que son 6 años. El motivo, que cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal debe ser estimado. TERCERO.-Los dos siguientes motivos, articulados por la misma vía de infracción de ley del art. 849.1º L.E.Cr ., denuncia indebida aplicación del art. 17 de la Ley Procesal , así como del art. 988 de la Ley Rituaria . Ambos motivos se examinarán conjuntamente porque uno y otro tienen la misma finalidad impugnativa. La cuestión planteada se centra en la sentencia de 11 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva , que condenó al ahora recurrente a las penas de 1 año de prisión por un delito y 6 meses por otro. Los motivos casacionales reclaman que las penas impuestas en esta última sentencia deberían ser acumuladas a las del segundo bloque ya referenciado y manteniendo el límite máximo de privación de libertad en seis años (triplo de la pena más grave del bloque B). El Fiscal se opone a esta segunda reclamación aduciendo que cuando se dicta el auto de 11 de abril de 2011 , resolviendo la acumulación de condenas, todavía no se había dictado la sentencia de 11/07/2011 , por lo que no pudo ser incluida en ninguno de los dos bloques y tampoco podía determinar dicha sentencia el órgano competente para la resolución del expediente de acumulación. Lo cierto es que, sin perjuicio de lo atinado de la observación del Ministerio Público, los hechos enjuiciados y sancionados en esa sentencia de 11 de julio de 2011 , fueron cometidos el 21 de abril de 2004 , y, por lo tanto, concurre el elemento cronológico que permite su inclusión en las ejecutorias del bloque B en cuya acumulación deben incluirse estas penas y sin que sea necesario modificar el límite máximo de cumplimiento fijado en 6 años de prisión. La objeción formal que opone el Fiscal debe salvarse en aras de la economía procesal y a fin de evitar mayores dilaciones en un sencillo expediente de refundición de condenas que ya ha superado con creces los dos años de tramitación. Los motivos deben ser estimados.
FALLO
Que con estimación del recurso de casación interpuesto por el penado Fidel procede decretar la nulidad del auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Huelva y acordar: a) confirmar la acumulación de condenas de las ejecutorias 47/2004, 472/2004, 481/2004, 199/2005, 219/2005, 123/2006, 159/2006, 521/2007, 609/2009 y 119/2010 estableciendo un tiempo máximo de cumplimiento de 6 años de privación de libertad. b) Declarar la acumulación de las penas de las ejecutorias 47/2006, 165/2008, 228/2008, 274/2010 en la cual se incluirán también las penas impuestas por sentencia de 11 de julio de 2011 , fijando el límite máximo de cumplimiento efectivo, en seis años de privación de libertad.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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