Toma de tensión. Lesión en el brrazo por negligencia. Debe tenerse por demostrada la negligencia, por muy leve que ésta sea, de la titular del establecimiento. Si la máquina allí instalada presionó excesivamente el bíceps de la demandante, como así lo evidencian las lesiones sufridas por ella, lógicamente se debió a su incorrecto funcionamiento
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que Doña Paula reclamaba ser indemnizada por las lesiones que había sufrido al tomar la tensión arterial en una máquina instalada en la Farmacia de la demandada. Razona dicha resolución que la demandante no acreditó que esas lesiones se hubieran ocasionado por dicho motivo, es decir, la relación de causa a efecto entre la actividad negligente que se imputa a la demandada y el daño producido, así como tampoco que hubiera mediado culpa por parte de esta última.
SEGUNDO.- No comparte esta Sala tales razonamientos. El perito judicial puso de manifiesto que alguna de las lesiones que tuvo la actora, aunque no todas, en concreto la referida a tendinitis de bíceps braquial, es plenamente compatible con la actuación denunciada, es decir, con la toma de la tensión arterial con un aparato electrónico si éste se hallase mal regulado. A ello se añade el importante dato de que ya el mismo día en que se produjeron los hechos, el 26 de septiembre de 2003, la demandante acudió al médico de atención primaria refiriendo «dolor brazo izquierdo tras haberle tomado la tensión» (). No se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.