No puede ser titular del derecho de retracto arrendaticio quien no es arrendatario, sino que, disfrutando inicialmente del inmueble en virtud de una cesión gratuita a cuyo término se contemplaba la posibilidad de concertar un arrendamiento, no acredita la existencia de éste, deduciéndose de las pruebas obrantes que a partir de entonces disfruta del local en precario, pues en ningún momentos pagó renta.