El titular del contrato de arrendamiento se hallaba en situación laboral de invalidez, disfrutando de la pensión correspondiente, como trabajador autónomo. Precisamente, para evitar la anomalía que representaba la adquisición del carácter de pensionista del titular, la legislación de S.S. permitió mantener, a efectos formales, la titularidad de la empresa a aquellos, mientras no se demostrase la efectiva cesión a terceros que proscribe la legislación arrendaticia, como causa de resolución del contrato. Por consiguiente, demostrado por las pruebas practicadas que las terceras personas que trabajan en el local de negocio son asalariadas del titular arrendaticio, es llano que no se ha incurrido en la causa resolutoria que se invoca.