Intervención quirúrrgicva. Hernia Inguinal recidivada. Pérdida de testículo. Objeto: Si como consecuencia de la intervención quirúrgica se le ha ocasionado un daño por la innecesaria e inconsentida privación de un testículo sano, o si, por el contrario, existía tal autorización y cuando durante la operación el hallazgo de circunstancias que hacían necesaria la orquiectomía o extirpación del testículo no había una decisión alternativa, no había otra opción para elegir
PRIMERO.- Se dirige la demanda contra el SERGAS y contra los facultativos dependientes de éste, que tuvieron intervención en los hechos de los que supuestamente surge la obligación de indemnizar, con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, y en los preceptos que establecen la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, como lo es la sanidad. Al respecto se ha pronunciado el TS () En lo que se refiere a las del recurso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 710 de la LECiv y toda vez que se estima el interpuesto por el doctor G. L. y parcialmente el formulado por los demás demandados se está en el caso de no efectuar especial imposición de aquéllas.