CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / Sentencias / Electrocución al subir a una torre de alta tensión

Electrocución al subir a una torre de alta tensión

Electrocución al subir a una torre de alta tensión. Agotamiento de la diligencia. La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, y entre estos se hallan el de que se evite, o atenúen dentro de lo posible, las situaciones de riesgo, de las que puedan derivarse daños para las personas o las cosas, cuyo deber incumbe a cada Administración dentro del ámbito de su competencia. Por otra parte, –sin entrar en temas no suscitados en el proceso–, es doctrina general conocida de esta Sala en relación con las situaciones de riesgo, que, la responsabilidad no se circunscribe a los supuestos de infracción reglamentaria, pues no basta acomodar la actitud diligente a las exigencias normativas, sino que hay que agotar la diligencia socialmente exigible en atención a las circunstancias que concurren en cada caso.
PRIMERO.- El objeto del proceso se refiere al accidente mortal ocurrido sobre las veinte horas veinte minutos del día 2 de mayo de 1994 a Luis Angel de catorce años de edad cuyo fallecimiento se produjo por asfixia por electrocución al subir a una torre de alta tensión sita en Aldaia, carretera Llanos de Cuart, ubicada detrás de la industria denominada Tamalsa, identificada con el número 0061, cuya instalación fue autorizada por el Ministerio de Industria el 28 de mayo de 1957, propiedad de la entidad demandada Iberdrola, SA.
Por Dña. Diana, madre del menor fallecido, se dedujo demanda de reclamación de cantidad por importe de veinte millones de pesetas con base en la existencia de culpa extracontractual contra la entidad Iberdrola, SA, y también, como responsable civil subsidiario, contra la Consellería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana.
La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Valencia de 24 de junio de 1996, dictada en los autos de juicio de menor cuantía 623 de 1995, desestimó la demanda con base en la existencia de culpa exclusiva de la víctima.
La Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la misma Capital de 12 de junio de 1998, recaída en el Rollo de apelación núm. 777 de 1996, revoca la resolución del Juzgado, y estimando en parte la demanda de condena a la entidad Iberdrola, SA y a la Consellería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, como responsable civil subsidiario, a que abonen a la actora la suma de cinco millones de pesetas –5.000.000 de ptas..–, por los conceptos de la demanda, más los intereses legales.
Contra la Sentencia de la Audiencia se interpusieron sendos recursos de casación por el Letrado de la Generalitat Valenciana y por Dña. Diana. El primer recurso se articula en tres motivos, todos ellos al amparo del número cuarto del art. 1692 LECiv (), sin perjuicio de los efectos en su caso del beneficio de justicia gratuita.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
FALLAMOS
Que declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la Generalitat Valenciana y la Procuradora Dña. María Belén Lombardía del Pozo designada en turno de oficio para la representación procesal de Dña. Diana contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia el 12 de junio de 1998, en el Rollo de Apelación núm. 777 de 1996, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía núm. 623 de 1995, y condenamos a los recurrentes al pago de las costas causadas correspondientes a sus respectivos recursos, sin perjuicio en cuanto a la exacción de la aplicación a las de la Sra. Diana de los efectos del beneficio de justicia gratuita que tiene otorgado. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.– Clemente Auger Liñan.– Roman Garcia Varela.– Jesús Corbal Fernandez.– Rubricados.
PUBLICACIÓN.–Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2021 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2018