Devolución derrama por la comunidad
Quien ya no es propietario no tiene derecho a reclamar de la Comunidad la devolución de saldos aportados por él al fondo común.
AP VAL Sec. 11.ª, 315/2008, de 14 de mayo. Recurso 954/2007. Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA. «… como ya ha señalado este Tribunal en S. nº. 151/2007, de fecha 9 de marzo , referido a la reclamación del antiguo propietario que lo abonó en su día del fondo de reserva constituido conforme al artículo 9 «f» de la Ley de Propiedad Horizontal , cuyos argumentos pueden ser trasladables al caso analizado, una vez abonados los importes correspondientes no le es factible al propietario individual disponer de él, por ya no pertenecerle, una vez cumple con su obligación de contribuir al mismo, como marca, en este caso de acuerdo con el artículo 9 «e» de la misma Ley . Y sin que deje de ser de titularidad conjunta, siquiera en la cuota individual, cuando el propietario vende, ni nace el derecho a recuperar la misma a efectos de que el nuevo propietario la reintegre a su vez puesto que no solo no existe previsión legal en este sentido, sino cabría entender que contradice la que existe de considerar su propiedad conjunta. Siendo que el propietario individual dispone, conforme al artículo 3 de la LPH , el derecho singular y exclusivo de propiedad de los espacios delimitados a los que se refiere en su apartado «a», y además la copropiedad de los demás elementos, pertenencias y servicio comunes, que se señalan en el apartado «b», y puede disponer libremente de su derecho (mismo artículo último párrafo), pero sin poder separar los elementos que lo integran. Y cabe considerar que cuando transmitió los elementos comunes junto con su propiedad individual, lo hizo de lo que pagó en su momento como integrante de aquéllos. De tal forma que, correspondiendo el pago de las derramas para mejoras realizadas o por realizar en el inmueble a quien era propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras (artículo 10-5 de la Ley mencionada), a falta de acuerdo de la Junta de Propietarios para devolver el indicado fondo, que no ha sido el caso, dicha cuestión correspondía dilucidarla la demandante como vendedora, en su caso, exclusivamente con el comprador, al momento de negociar la venta. Y, en todo caso, el derecho que se pueda generar solo lo puede instar el propietario actual, de concurrir las condiciones necesarias para ello. …»
Sentencia con criterio contrario a ésta, pues establece que la devolución de la derrama debe hacerla la Comunidad al propietario que la pagó: