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Devolución derrama por la Comunidad al antiguo propietario que la pagó

Devolución derrama por la Comunidad.

Sentencia discrepante con la doctrina de otras Audiencias, que sostienen que la derrama debe devolverse al propietario que lo sea en el momento en que se produzca el sobrante a devolver.

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 226/2005, de 14 de junio. Recurso 207/2005. Ponente: JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ.

Derecho de propietario anterior a recibir devolución del sobrante de derrama especial
«… A la hora de decidir como deben pagarse por los copropietarios unas obras en los elementos comunes pueden seguirse distintos sistemas. Así pueden acometerse con el fondo de reserva, que es obligatorio para la Comunidad (art. 9 g), debiendo estar dotado con una cantidad que no podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario. La titularidad de este fondo es de la Comunidad, tal y como indica el precepto, por lo que no procederá, en ningún caso, devolución alguna a los propietarios que vendan sus viviendas. Cabe también que se decida afrontarlo con el remanente que se tenga del pago de las cuotas ordinarias y se regularice la situación de cada propietario a final del ejercicio, en cuyo caso la deuda nacería en este momento y sería de cuenta del propietario actual. Es posible también que se acuerde la realización de una aportación extraordinaria, que es lo que sucedió en el presente supuesto, en cuyo caso caben también dos posibilidades: a) Que se integre la suma aportada con el resto de fondos de la comunidad y al finalizar el ejercicio se efectúe una liquidación conjunta y se establezca un saldo acreedor o deudor con la comunidad de cada propietario, que será en beneficio o a cargo de éste: y b) Que a la derrama se le dé un tratamiento diferenciado o finalista y se efectúe una liquidación una vez completado el gasto. En ese supuesto lo procedente es que el saldo resultante sea devuelto a quien lo aportó, reforzando esta conclusión la dicción del art. 11-4 de la Ley al referirse a las derramas aprobadas para la realización de mejoras que, como ya se ha señalado, pueden aplicarse analógicamente a los supuestos en que la finalidad de la misma sea la realización de obras requerida para el sostenimiento y conservación del inmueble o la instalación de nuevos servicios y suministros. …»

Discrepante de:

AP Madrid, Sec. 9.ª, 340/2012, de 18 de junio.

AP VAL Sec. 11.ª, 315/2008, de 14 de mayo.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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