CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / Sentencias / Daños en la vivienda arrendada. Falta de responsabilidad de la propiedad

Daños en la vivienda arrendada. Falta de responsabilidad de la propiedad

En manera alguna se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida ni en cuanto al acogimiento del pedimento principal de la demanda, y de orden resarcitorio, indemnización por cantidad ya liquida, y resarcimiento también por lo que resultara de una cuantificación ulterior en ejecución de sentencia (con respecto a unos gastos de refacción de viviendas meramente presupuestados al tiempo de la demanda), ni en cuanto al rechazo de la pretensión accesoria, instada también en la demanda, y concerniente a una condena a la ejecución (por la demandada) de las reparaciones que, como resolución administrativa del Expediente de Disciplina Urbanística num 94/2000, del Ayuntamiento de Valencia, se impusieran a la demandante, y como consecuencia de los daños producidos por la explosión, o, subsidiariamente, efectuarlas a su cosa, …y sobre cuyo específico pedimento, se instara, adhesivamente y por la parte actora, la revocación parcial de la sentencia, para obtener la condena en definitiva.
Al caso, a destacarse la inaplicabilidad de los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, como a cargo (su supuesta observancia) de la demandada tan solo propietaria de la casa (colindante) y en que se produjera una gran explosión, con grandes daños para la misma, y trascendiendo los efectos de esa catástrofe al inmueble (vecino) de la demandante ni esa aplicabilidad, tampoco, en relación a los artículos 1902 y siguientes CC invocados a continuación de aquellos de la dicha Ley de Julio 1960 (reformada sustancialmente en 1999) y cuando el Derecho aplicable al caso, al margen de toda relación contractual entre demandante y demandada, y en orden a la causación de los daños litigiosos, al margenasimismo en autos de una relación de propiedad horizontal, (con responsabilidades propter rem y particulares entre ellas), , inexistente respecto a estas dueñas de casas colindantes y aunque situadas en un mismo rellano de edificio (el NUM000 de la CALLE000 de Valencia) decimos, ese Derecho aplicable, es el de la preceptiva sobre los daños por culpa extracontractual, de los artículos 1902 y siguientes CC y sobre la base de que ambos pisos, cada uno, propiedad de las colitigantes, forman parte de un edificio en propiedad horizontal, y con dominios en él o bien diferenciados.
Y bien que tampoco la normativa del art. 1902 sea de aplicación al caso de autos en defecto, ello, de toda prueba sobre la causación dolosa o negligente de la explosión (ocurrida en la vivienda, de su propiedad) por parte de la demandada antes al contrario, consecuencia de una determinación intencional (por lo que aparece indicado en autos, bajo ostensible causa de inimputabilidad) del inquilino de la vivienda de dicha demandada, provocando esa explosión en la puerta izquierda, deliberada e intencionalmente, … y trascendiendo a la vivienda de la demandante, inmediata, causa a su vez directa de la muerte de la vecina Doña Estela (CALLE000 NUM000, NUM001), inquilina de la vivienda de la actora.En la contestación a la demanda, tangencialmente, explicada la motivación de la explosión (deliberada, y provocada por el inquilino D. Bruno, que, luego, fuese causante de la muerte y por disparos de arma de fuego, de un Bombero y de dos miembros de la Policía Nacional), y atribuida la originación de todo ello, a los bruscos cambios de personalidad de dicho inquilino y quien, víctima de sus propios delirios, vino en acabar con la vida de cuatro personas, Planteamiento, sobre la causación efectiva y la originación última de la explosión, que en autos (testimonio de la causa penal incoada en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, diligencias previas 548/2000), tiene su respaldo en un bien fundado y detallado informe policial, sobre lo ocurrido en aquella madrugada del día 6 de Febrero de 2000, y documento obrante en una causa penal planteamiento y premeditado de la explosión, en el comedor de la vivienda que habitaba, llevando a él dos bombonas de gas butano, cortando las respectivas mangueras, abriendo las espitas, provocando la salida del gas y hasta la saturación de la estancia, y aplicando entonces un punto de ignición todo lo cual se describe, perfectamente constatado por análisis y por verificaciones propias de Policía científica a folios 95 y 96 de autos…aparte de ello, y a seguido, convertido en francotirador, tras la explosión, y capaz de haber provocado (antes de ser abatido por la Policía) la muerte intencionaly directa de tres personas, agente de Policía, inspector de Policía, y Bombero.
Documento público, por sí fehaciente, y capaz de superar el simple valor informativo que deriva de los recortes de prensa a folios 38 y 39 bien que complementarios, ratificando las constataciones todas del informe policial, sobre las circunstancias y causas de la deflagración explosión de gas butano en esa vivienda de Bruno.
Por lo cual, no se tache de falta de prueba, tan veraz, alternativa y objetiva versión de la explosión y distinta de la de la demanda acreditada después en autos.Con evidente mala fe, atribuida en ella a causas desconocidas y contra la evidencia y trascendencia pública (en los medios informativos) de estos trágicos sucesos, por la explosión y por la muerte violenta en ellos de hasta cinco personas tres, a disparos de ese perturbado autor, …y una vez que comprobada la mecánica empleada para provocar la salida del gas butano y la subsiguiente gran explosión ulterior y aunque la motivación última de ese tan antisocial proceder del incendiario no constara acreditada directamente en esta litis civil…ésta, planteada sobre una versión reticente del hecho de la explosión (causa de los daños), para la exigencia, y a ultranza, de la indemnización por los daños suplidos o presupuestados, y en orden a la efectividad de las medidas de reparación definitiva que se impusieran luego, demanda en la vía administrativa de la Disciplina Urbanística desde luego, planteada, con olvido de culpabilidades (de otro) por los daños, y como si de pura responsabilidad objetiva y propter rem, a cargo de la propietaria del inmueble en que se produjo intencionadamente la explosión, se tratase.Y no se olvide que el planteamiento jurídico de la demanda, pese a la mala fe en la atribución de la explosión en el piso colindante a causas desconocidas, se integraba con la cita de los artículos 1902 y 1903 C.C., añadiéndose, en relación con los artículos 7.2 y 9 de la L.P.H., sic (folio 3), aparte los artículos 1908 y 1910 según el primero de aquellos, la culpabilidad de los daños, clara, pero a cargo del inquilino fallecido, y que no de la propietaria de la vivienda, también perjudicada por la explosión y con muy cuantiosos daños conforme al segundo, no calificable ese inquilino, y presumiblemente perturbado mental (a la hora de cometer todos los hechos sucesivamente ocurridos), como persona de la que la Sra. Constanza tuviera que responder y frente a terceros perjudicados en absoluto reconducible esta explosión a la contemplada en el nº 1º del art. 1908, y generadora de la responsabilidad propter rem, de la propietaria de una hipotética maquina, que hubiese sufrido una explosión productora de daños a otros, o responsable de la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado….lejos de las provisiones del legislador en el art. 1910 C.C., esta criminal extensión (a la vivienda colindante) de la explosión provocada en la propia, pero consecuencia de la fuerza de inercia en una tan gran deflagraciónquedando así afectada, y también, la otra vivienda del rellano, y al caer sobre ella la fuerza destructiva del gas inflamable, y de la explosión, ocurrida en la estancia inmediata del inmueble nunca, pues, el hecho de autos equiparable al de la previsión del legislador en el art. 1908 C.C.
Por lo que, equivocada esa interpelación, a la hora de exigirse las responsabilidades civiles correspondientes, y una vez que extinguida (por su muerte) la penal que pareciera tener el Sr. Bruno, causando todos estos trágicos sucesos procederán el acogimiento del recurso, y con la revocación de la sentencia controvertida, la desestimación de la demanda inicial.En el pedimento resarcitorio stricto sensu planteado, y hasta un límite de 556.000 ptas pero, también, y derivado del mismo, como de la eventual responsabilidad (según ese resarcimiento) de la demandada, y en cuanto que propietaria de la vivienda origen y foco de la explosión, también, repetimos, sobre las obras que se pudieran imponer por la autoridad administrativa y dentro del Expediente de Disciplina Urbanística incoado al efecto, en afectando los daños, como afectaron, a la distribución de la vivienda, pero también a la estructura misma y a un pilar de ella (con medidas urgentes y precautorias impuestas, en 10 de Febrero de 2.000, folios 10 a 12), pedimento B) de la Súplica de la demanda.La obligación de mantener en buen estado de conservación, todo propietario en Comunidad de propiedad horizontal, su propio piso y las instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la Comunidad o a los propietarios, a no ser tan rígida y objetiva, …cuando a seguido se impone, por el legislador, resarciendo los que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder (regla 2ª del art. 9 L.P.H.) y, delimitación muy significativa, también, para configurar esta eventual y añadida responsabilidad de carácter urbanístico, concerniente a la seguridad de la estructura del inmueble todo.
Ello, pues, en estimación del recurso de la demandada y en rechazo al de la demandante, descontenta con tan solo la estimación parcial de su demanda por la sentencia recurrida y pretendiendo extender a su favor los beneficios de resarcimiento vía judicial a las obras que se impusieran administrativamente, y por razón del origen de la explosión en la vivienda de la interpelada.
2. La desestimación, y en su integridad, de la demanda (con rechazo del pedimento principal, también del accesorio, y dimanante del ya mentado expediente de Disciplina Urbanistica), comportará, de acuerdo al art. 523.1 L.E.C., que las costas de la primera instancia se hayan de imponer a la parte actora, como en un tal sentido vencida en juicio.
La prosperidad del recurso de apelación de la demandada, a la vez que el rechazo del interpuesto por la actora (para una revocación parcial de la sentencia recurrida) determinarán que, de acuerdo al art. 398.2 L.E.C. 1/2000, de las costas de la alzada, cada parte abone las causadas en su interés y por mitad las comunes.

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2021 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2018