No se aceptan los de la sentencia recurrida.
Don Jose Ángel promovió juicio de menor cuantía contra la DIRECCION000 de Madrid- la correduría de seguros Segulufer, SL, y la compañía de seguros Metrópolis, SA solicitando que se condene a los demandados al pago de la suma que se determine en ejecución de sentencia. En escrito de 13 de febrero de 2001 precisó las siguientes cifras: 184.174 ptas. por daños materiales- 1.680.000 ptas. por lesiones incapacidad 210 días. Resto de las secuelas que están pendientes de determinar, en ejecución de sentencia.
Los demandados comparecieron en los autos y se opusieron a la demanda. Después de celebrarse la comparecencia, el actor desistió respecto de la correduría de seguros Segulufer, SL, y así lo acordó el Juzgado mediante auto de 27 de junio de 2001. Y seguido el juicio por sus trámites el Juzgado dictó sentencia absolviendo a los demandados conforme resulta del fallo que hemos transcrito- frente a cuya resolución interpone recurso de apelación la parte actora mediante escrito ajustado a los términos LEC del que el Juzgado dio traslado a los apelados, que se opusieron y seguidamente elevó los autos al tribunal.
Por auto de 22 de octubre de 2003 el Tribunal repuso el anterior, de 4 de septiembre de 2003, y acordó el recibimiento a prueba, admitiendo la de confesión judicial del presidente de la comunidad de propietarios y la testifical del conserje de la finca. Y señaló para la vista el día 20 del corriente mes, que se inició con la practica de las pruebas admitidas, informando seguidamente los defensores de las partes en apoyo de sus respectivos derechos.
SEGUNDO.- De las pruebas practicadas y, especialmente la evacuada en la segunda instancia, el Tribunal considera como probados los hechos siguientes: El día 2 de julio (domingo), cuando el actor se dirigía a su plaza de garaje, en la finca de la DIRECCION000, de Madrid, sufrió una caída en las escaleras al resbalar por el aceite que había sido derramado en un tramo de las escaleras. No había ningún letrero, señal o advertencia para los usuarios de que había aceite derramado en los peldaños del tramo de escalera. A consecuencia de la caída resultó con fractura de cúbito y radio de la mano derecha de la que estuvo escayolado 60 días y ha necesitado rehabilitación posterior. Resultaron también dañados las gafas, la ropa y los zapatos. La entidad Metrópolis, SA aseguraba en aquella fecha la responsabilidad civil de la finca.
El conserje de la finca puso de manifiesto que el sábado, cuando se marchó, no había nada en la escalera- y el lunes, cuando regresó, estaba llena de aceite, que se aplicó a limpiar. Nadie le avisó. Cuando llegó había notas, no del administrador sino de la gente. El garaje tiene 5 plantas, y los tramos de escalera 7, u 8 peldaños- había manchas en muchos escalones, casi completos- y había papeles puestos encima. El Tribunal valora esta declaración tanto por la franqueza y espontaneidad del testigo como por la objetividad con que se condujo, conforme a lo dispuesto en el art. 376 de la Ley procesal , .
Y partiendo del hecho cierto que el sábado la escalera del garaje estaba limpia de aceite y el lunes cuando llegó el conserje había aceite derramado en uno de sus tramos, la conclusión lógica es que entre ambos momentos ocurrió el derrame del aceite, no sabemos por parte de quien y si fue intencional o casual. Pero lo cierto es que el aceite estaba allí. También es cierto que, en ese interregno, el actor sufre un traumatismo que da lugar a un acto médico en el servicio de urgencias del centro médico ICE el domingo día 2 de julio. El traumatismo es perfectamente compatible con la caída en unas escaleras y seguramente tuvo lugar al tratar de apoyarse para minimizar los efectos de la caída. Esos dos hechos ciertos son perfectamente conciliables como consecuencia uno del otro. Y la presencia del demandante en esa escalera no es un hecho estrambótico o irregular sino, al contrario, normal porque tiene allí su garaje y es obligado su paso para ir a coger su coche.
Estos elementos considera el Tribunal, a efectos de lo previsto en el art. 386 de la Ley procesal , , para fundar la inferencia de que, ciertamente, el aceite estaba derramado cuando el actor entró al garaje para ir hacia su coche y resbaló por esta causa, sin que le fuera exigible una especial diligencia habida cuenta que nada advertía el derrame de aceite, razón por la que no debía caminar con un cuidado especial sino como las demás veces, de forma natural y sin mayor cuidado al no ser previsible encontrar aceite en una zona de paso y mucho menos en la escalera, todo lo que conduce al acogimiento del recurso y estimación de la demanda contra la comunidad de propietarios, de conformidad con lo previsto en el art. 1902 CC , al existir un resultado dañoso causado por el hecho ilícito (civil) del derrame del aceite, lo que provoca la responsabilidad de la persona o entidad en cuya propiedad o esfera de actuación se sitúa la fuente de riesgo, y también de su asegurador conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley del contrato de seguro .
Sobre el importe de la indemnización, el Tribunal considera que el actor no ha estado imposibilitado totalmente para sus ocupaciones habituales, pues ha seguido trabajando utilizando la mano derecha aunque poco, como resulta de la confesión judicial, por lo cual se considera adecuado fijar la cantidad de 900.000 ptas. por los perjuicios de todo orden que ha sufrido (lesiones, rehabilitación, gastos de transporte, ropa, zapatos, gafas, etc.), cuya suma deberán satisfacerle solidariamente las demandadas.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva que no hagamos pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia conforme a lo dispuesto en el art. 398 LEC , . Del mismo modo, en cuanto a las costas de la primera instancia al estimar parcialmente la demanda, según el art. 394 de la misma Ley.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
FALLAMOS
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid en el procedimiento civil de que dimana este rollo de apelación, cuya resolución revocamos y dejamos sin efecto.
En su lugar estimamos parcialmente la demanda formulada por Don Jose Ángel contra la DIRECCION000 de Madrid, y contra la entidad de seguros Metrópolis, SA, y condenamos a los demandados, solidariamente, a pagar al actor el equivalente en euros a la suma de 900.000 pesetas, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala núm. 574/02 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.