Arrendador y arrendatario, expresamente convinieron cuál sería el destino que habría de desempeñar el local dado en arrendamiento, cual era la posibilidad de dedicación a Escuela y comercialización de informática, lo que conducía a que el precitado arrendador, recurrente, debía entregar local que fuera susceptible de ese destino expresamente pactado, lo que es imposibilitado, aunque sea por causas ajenas a su voluntad, como es la prohibición administrativa de ese destino, y genera ausencia de causa, productora de carencia de efectos al vínculo arrendaticio creado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.275 del Código Civil, con el consiguiente alcance y efecto de posibilidad resolutoria de tal contrato de arrendamiento que sanciona el artículo 1.124 del Código Civil, puesto que la entrega del local arrendado con finalidad de posibilidad de destino concreto y determinado es significativo de la obligación implícita de efectuarlo, y que no siendo posible supone incumplimiento de esa obligación asumida por el precitado arrendador, creadora de la expresada resolución que genéricamente considera dicho artículo 1.124 del Código Civil y que, con carácter específico prevalente, previene el artículo 1.556 del Código Civil.