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Arrendatario. Obligado al pago de gastos de comunidad.

Los arts. 9.5 y 20 LPH establecen la obligación del propietario de contribuir a los gastos de la Comunidad especificándose que esa obligación será cumplida por el titular del piso, y el artículo 27.2 LAU 1994 establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por la falta de pago -por parte del arrendatario- de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido. En consecuencia, en el supuesto de autos, la Sala entiende que está perfectamente justificada la legitimación activa del actor-arrendador para interesar la resolución del contrato en atención a los impagos de las cantidades que el arrendatario había asumido y que reconoció, expresamente en el pleito, no haber realizado.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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