Sentencia
ARRENDAMIENTOS, Cesión Subarriendo Traspaso, Resolución ExtinciónAl establecer el artículo 32 LAU, en su párrafo inicial, que “serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes”, que enumera en los seis apartados de que consta el precepto, está imponiendo, con carácter imperativo o de ius cogens, la concurrencia en el traspaso de todos y cada uno de esos requisitos, con la consecuencia, establecida en el párrafo final artículo 32, de que “la falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso”.