Conforme al párrafo último artículo 32 LAU, cuando falte cualquiera de los requisitos que el propio precepto establece, el arrendador estará facultado para no reconocer el traspaso operado, pues por la simple renuncia a los derechos de tanteo, retracto y aumento de rentas no se vacía por completo el artículo 32 LAU, ni se exime de cumplir los que quedaron subsistentes.
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