Conforme al artículo 1.218 del Código Civil, en relación con el artículo 1255 sobre la eficacia del documento privado reconocido, el hecho que motivó el otorgamiento, según las declaraciones consignadas en el mismo fue tal como indica la denominación del documento “un contrato privado de compromiso de traspaso” según también acreditan las referencias a la intención de traspasar y de adquirir, un acto pues, que no equivalía al traspaso, sino a un mero convenio preliminar entre el arrendatario y el futuro adquirente por traspaso, explicable como antecedente de la imposición legal de comunicar al arrendador el precio convenido y las circunstancias personales del futura adquirente.
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