La forma de pago convenida para el traspaso es circunstancia que debe notificarse fehacientemente al arrendador, pues si éste, por su derecho de tanteo, tiene preferencia para la adquisición en las mismas condiciones convenidas entre el arrendatario y el tercero, el conocimiento del precio y de su forma y plazos de pago es circunstancia esencial para la decisión del arrendador.