Se reitera que el pacto que autoriza el traspaso únicamente releva de obtener el consentimiento del arrendador, pero no exime de cumplir los demás requisitos legales aplicables, pues de no ser así ello implicaría dejar el Contrato de arrendamiento totalmente al arbitrio del arrendatario en un extremo que afecta al derecho de dominio en cuanto supone disponer del uso y disfrute del inmueble objeto del contrato, y en el aspecto contractual infringe el artículo 1.256 del Código Civil, a lo cual no alcanza evidentemente la cláusula que autoriza expresamente al locatario el traspaso del local.
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