La cesión se actuó de forma abusiva, porque la cedente, después de realizada, continúa viviendo en el piso en cuestión, por lo que el derecho de subrogarse se actúa no porque exista una necesidad actual por el cesionario y tener la cedente nueva vivienda que le faculte para desaparecer de la relación jurídica haciendo dejación de un derecho de que ya no precisa por tener cubierta dicha contingencia, sino que, existiendo la necesidad, se desprende aparentemente del derecho, no para obtener un provecho propio, sino con la intención de usar incivil y antisocialmente de una facultad prevista por el ordenamiento jurídico con la finalidad de dañar los intereses de la propiedad, prolongando, en beneficio del cesionario , los efectos de un contrato a un espacio temporal distinto al que la norma jurídica, reguladora de dicha facultad, prevé inicialmente conforme a un uso socialmente lícito del derecho de subrogación, que exige que la cesión sea real y efectiva, no aparente.