Llámese subarriendo, cesión o traspaso, lo que se prohíbe por la LAU es el subingreso o la sustitución del arrendatario por un tercero en el goce o uso del local arrendado, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, ocurriendo lo mismo con la convivencia de ese tercero con el arrendatario, sin que sea preciso demostrar los elementos que constituyen cada una de las formas contractuales aludidas.
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