Se trata, en el caso, de decidir acerca de los efectos de la reversión de un inmueble, en relación con el arrendamiento del local traspasado. La expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento resultó truncada y, además, incompleta, pues el arrendatario no había percibido la indemnización exigida el expediente incidental -arts. 4 y 44 LEF-, y tampoco se produjo ocupación efectiva material por el ente municipal. Además, la escritura de reversión hace constar expresamente que la transmisión que opera «lo es en concepto libre de cargas y en la misma situación arrendaticia en que se hallaba el inmueble al tiempo en que fue objeto de expropiación, es decir, ocupado por diversos arrendatarios», cláusula definidora y vinculante en todos sus efectos que obliga a confirmar la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda en la que el propietario del inmueble pretendía la declaración de nulidad del contrato de traspaso de local de negocio suscrito.