En cuanto a la proyección de las disposiciones en el Reglamente de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto de 3 de julio de 1987, al caso de autos, aún cuando de ellos se desprendiera, concretamente, del artículo 31 y demás concordantes, la realidad de la inactividad negocial hasta el momento de concesión de la autorización preceptiva, no cabe duda que tal contingencia no cabría estimarse cual causa ajena a la voluntad de la entidad arrendataria, pues ésta podría haber iniciado los trámites administrativos con la suficiente antelación en punto a evitar la suspensión de la actividad durante el período que exigiese su renovación. En cualquier caso, la contingencia en cuestión, nunca permitiría la calificación de justa causa a efectos de desvirtuar la acción resolutoria conferida al arrendador por el tan repetido artículo 62.3, especialmente, cuando es doctrina consolidada de la Sala la relativa a que el indicado concepto ha de interpretarse restrictivamente.
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