La recurrente, en su día adquirente por traspaso de un local de negocio dedicado a la fabricación de galletas y de repostería y de venta de dulces, no ha seguido con la actividad de fabricación, incumpliendo así el compromiso que la ley le impone en el artículo 32.2 LAU, este hecho, objetivo y que la misma recurrente admite, lo justifica en motivaciones puramente subjetivas, que no obstante no le impidieron adquirir por traspaso y asumir el susodicho compromiso, pero intrascendentes para enervar los efectos legales de su incumplimiento previstos en el artículo 114.6 LAU, al no existir ninguna causa de cese de la actividad que no le fuese imputable, producida fuera del círculo de la actividad empresarial y que, en una adecuada relación de causalidad, la impidiese, la oposición de la recurrente a la resolución del contrato no encuentra ningún apoyo legal, pues nada obstaculizaba el que siguiese desarrollando la fabricación como antes del traspaso, aplazando sus deseos de mejora del negocio para mejor ocasión, en lugar de suspenderla. Si esa mejora era necesaria porque considerase la inviabilidad del viejo negocio, debió tenerlo presente a la hora de decidir adquirirlo por traspaso y obligarse a continuarlo.