Si el legislador de 1964 hubiera querido limitar la resolución por impago de cantidades a las rentas y a los costes de servicios y suministros del artículo 95 LAU, así lo hubiera hecho constar. Más bien parece que el sentido del artículo 114.1 LAU es que pueda instarse la resolución de la relación locativa en el supuesto de que el arrendatario no satisficiese las sumas que, según ley, venía obligado a abonar, tales como las cantidades a las que se refieren los incrementos de los artículo 60, 99, 102, 108 y 112 LAU. Por ello, cuando en virtud de disposición legal -Disposición Adicional 2ª 10.2 LAU 1994 -, se impone al arrendatario la obligación de abonar determinadas cantidades, su impago puede dar lugar al desahucio en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 LAU, y sin necesidad de acudir al artículo 27.2 a) LAU 1994.
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