La repercusión del importe de los servicios y suministros que autoriza la Disposición Adicional 2ª C).10.5 LAU 1994 para los arrendamientos, se habrá de hacer en proporción a la superficie que ocupe el inmueble. La no utilización del criterio de la renta que satisfaga el inquilino obedece a las siguientes razones: a) la Disposición Adicional 2ª de la LAU 1994, aplicable a los contratos, celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1995, fija como derechos del arrendador, el de poder repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros, lo que no es contemplado con tal rigor en la legislación de 1964, que habla de rentas y cantidades a ella asimiladas comprendiendo en ellas la diferencia en el coste de servicios y suministros, los cuales han de ser expresamente pactados en el contrato para su reembolso al arrendador, y b) el derecho de repercutir tal coste en el arrendatario en ausencia de pacto contractual se habrá de regir, al no existir como tal derecho en la anterior normativa en vigor, por el criterio que marca el artículo 20 LAU 1994, cual es la superficie de la finca.
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