La prohibición del traspaso del local de negocio convenida por las partes supone, desde el punto de vista pasivo o del arrendatario, una renuncia implícita, pero inequívoca, terminante e incontrovertible al ejercicio de aquella facultad que la LAU le reconoce que, en cuanto acogida en normas dispositivas de la legislación especial -y por ello bajo el principio de la autonomía de la voluntad-, es susceptible de renuncia.