Aparte las circunstancias concurrentes, como son el parentesco entre el inquilino y una de las ocupantes de la vivienda, y la ancianidad y soledad del mismo, que le permitirían el derecho de procurarse compañía y asistencia, está reconocido implícitamente por el actor que la estancia en la vivienda de otras personas, además del arrendatario, es a lo sumo de temporada, mientras dura el curso universitario, y que la contraprestación que realizan las presuntas subarrendatarias es el pago de los recibos de agua y luz, por lo que no hay pactada una renta mensual, siendo pues evidente que dicha ocupación temporal no debe de calificarse como verdadero subarriendo y generar la resolución del contrato principal.