Constatada la situación de la vivienda antes de las obras, sólo merecen la calificación de urgentes, las tendentes a la reposición de las conducciones de agua y desagües del cuarto de baño y de la cocina, por las filtraciones que su deterioro provocaba en el piso inferior y por la obstrucción que se producía con estancamiento de aguas sucias, productora de malos olores y condiciones sanitarias rechazables. No merece, por el contrario, tal calificación el cambio de sanitarios o de los alicatados de tales dependencias, sin perjuicio de que pudieren calificarse o no de obras necesarias.