No se concibe que teniendo la sociedad que formaban los dos actores un local adecuado y próximo donde podrían reunirse y tratar cómodamente de sus negocios decidieran éstos perder la respectiva independencia e intimidad de sus respectivas viviendas, uniéndolas por una de sus piezas más fundamentales y perdiéndolas para el uso de la familia, por lo que esta alegación es inconsistente a efectos de evitar la resolución del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas.
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