Las obras que dan lugar a la resolución del contrato de arrendamiento son aquéllas que, realizadas sin el consentimiento del arrendador, modifican la configuración de la vivienda o debilitan la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción, y las llevadas a cabo por el demandado, si bien no debilitan la estructura del edificio, si suponen una modificación de la configuración de la vivienda, pues se tapió una ventana con ladrillos y se construyó un garaje adosado al edificio, lo cual supone la realización de unos trabajos de albañilería que van más allá de una mera redistribución de los elementos decorativos, superfluos o circunstanciales.