Existe modificación en la configuración de la vivienda arrendada en la obra consistente en sustituir una terraza abierta, de una superficie de unos 12 m2, por una nueva habitación cubierta, prolongación de la ya existente, puesto que tal obra altera los planos y elementos arquitectónicos de la cosa arrendada, y ello de manera permanente y no provisional, por la imprescindible sólida unión de la construcción referida a la pared y suelo de la antes existente, sin que sea obstáculo a tal estimación la circunstancia de que las paredes, suelo y techo de la nueva construcción sean de madera y no de ladrillo u otro material de albañilería, pues el Tribunal Supremo, en cuanto a paredes de madera y materiales similares, tiene declarado que la colocación de paneles de táblex de 4 cm de espesor, unidos a techo y suelo por grapas metálicas, atornillados a las paredes y clavados a los techos y suelos, puede equipararse a las obras de albañilería.