La realización en la vivienda arrendada de obras que suponen la supresión de un tabique separador del comedor y otra habitación contigua, y la construcción de un cuarto de aseo, las cuales se realizaron con la expresa oposición del arrendador, constituye una notoria modificación en la configuración de la vivienda, al variar los planos y elementos arquitectónicos de la misma, y, por tanto, es susceptible de determinar la resolución del contrato de arrendamiento.