Las obras de reparación y sustitución de elementos necesarios en el cuarto de aseo, como bañeras, aparatos sanitarios, etc., no alteran la configuración de la vivienda ni debilitan la naturaleza y resistencia de los materiales, careciendo de trascendencia la sustitución de una ducha por bañera o la modificación de la disposición de los distintos elementos que componen el cuarto de aseo.