En el caso se trata de deterioros y daños sufridos por una nave arrendada que tienen su origen en el uso continuado de la misma, agravado por la no ejecución de las necesarias obras de reparación y conservación. En principio de dichos daños no responde el arrendatario . Teniendo su origen los deterioros en un defecto de ejecución de las obras de conservación, las mismas serán a cargo del arrendador . Sin embargo, al arrendatario en su condición de poseedor inmediato se le imponen ciertos deberes u obligaciones de mínima diligencia. Debe destacarse la obligación que pesa sobre el arrendatario de poner en conocimiento del dueño la necesidad de realizar obras de reparación . El incumplimiento de tal obligación lleva como consecuencia que el arrendatario es responsable de todos los daños y perjuicios que al arrendador se ocasionen por la falta de la comunicación debida . Se configura como criterio de imputación de responsabilidad la culpa o falta de diligencia observada por el arrendatario y que tiene su traducción en la omisión del deber de comunicación.