En el supuesto de autos, las obras ejecutadas -sustitución de puerta de madera primitiva por otra de aluminio lacado, de cerco metálico original del escaparate por otro similar de aluminio lacado, de la luna del escaparate, del toldo exterior, de capialzado de escayola por madera, de lámparas fluorescentes interiores por focos de carriles y reconstrucción interior del escaparate- no son de aquellas que modifican de modo sustancial el local de negocio pudiendo catalogarse como accidentales en sus elementos y de mera conservación y adecentamiento de aquél, a fin de mantenerlo en estado de servir al destino previsto, que, en todo caso, permiten en cualquier momento la reposición del local a su estado originario, si es que la nueva fisonomía no complace a la parte arrendadora cuando, por la extinción del contrato, recupere la posesión inmediata de la finca arrendada.