En el Contrato de arrendamiento del caso, cuyo objeto es un local de negocio, se prohíbe expresamente la cobertura del patio de luces situado al fondo de la vivienda, pero con la realización de la cubierta y otras obras, llevadas a cabo por el arrendatario, se ha producido la incorporación del patio al local objeto de este contrato, por lo que obviamente ha quedado afectada su configuración, siendo ello suficiente para acordar la resolución del contrato .