No pueden ser consideradas como abusivas ni la duración del contrato de arrendamiento ni los plazos de repercusión del importe de las obras de conservación de la vivienda arrendada ya que tanto el plazo de duración del contrato como los plazos de repercusión aparecen fijados por la Ley, que no es la LAU, que por su lejanía en el tiempo pudiera exigir una interpretación conforme a la realidad social actual, sino la LAU 1994 -DT 2-. Con tal proximidad en el tiempo de la norma que las regula considerarlas como circunstancias abusivas supondría realizar un ejercicio de la función jurisdiccional contra legem que, por desconocer el sometimiento al imperio de la ley, sería contrario a la CE -artículo 117.1-. Tampoco la insuficiencia de la renta para abono de los impuestos, servicios y suministros del inmueble puede ser tomada como circunstancia para fundar el juicio de abuso, pues el arrendador puede exigir su importe al arrendatario con independencia de la renta -Disposición Adicional 2ª C).10.2 y 10.5 LAU 1994-.
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