Las obras de sustitución del pavimento no constituyen mejora de instalación o servicio alguno para adaptarlo a las necesidades del negocio, ni modifican la configuración de la finca arrendada, dado que no se introduce ningún cambio en la distribución del espacio arrendado, con referencia a su forma, ni se cambia su aspecto peculiar, sino que se trata de unas meras obras de mantenimiento y conservación, de suerte que no concurre la causa de resolución.