En el que un arrendador no ha realizado las obras de conservación necesarias para que el arrendatario goce del objeto arrendado -lo cual ha llevado a la declaración administrativa de ruina del inmueble- no es aplicable la ratio decidendi de la sentencia recurrida, de que el arrendador no está obligado a reconstruir para cumplir su obligación de conservar. No lo es porque el arrendatario ha solicitado una indemnización por daños y perjuicios en caso de declaración de ruina de la finca, basándola en el incumplimiento reiterado por la propiedad de sus obligaciones. En suma, en esta petición subsidiaria se ventilaba la responsabilidad por esa situación, y la misma es razonable porque no estamos ante una ruina sobrevenida por hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad del arrendador, sino por incumplimiento de las obligaciones legales que el artículo 1554.2 y 3 CC le impone. De lo contrario, sería muy fácil su burla, bastaría su pasividad para dejar que el edificio llegase al estado de ruina, y como su desaparición requeriría la reconstrucción, el arrendador no tendría ninguna obligación.