Teniendo presente la genérica obligación del arrendatario de devolver la cosa objeto del arrendamiento, una vez terminado el contrato, tal como la recibió , aquél habrá en ocasiones de realizar cierta clase de obras precisamente si quiere poder en su día devolver la cosa en su mismo estado, físico pero también económico, sin que una rígida pasividad que le impidiera sustituir cualesquiera clase de elementos pueda serle exigible, no sólo en su propio beneficio, en tanto poseedor inmediato del objeto arrendado, sino también en el del arrendador interesado en recibir el bien sin más deterioro que el natural paso del tiempo y no en condiciones de absoluta y total obsolescencia. Consecuentemente, la sustitución de ciertos elementos por otros equivalentes aunque más modernos y útiles para prestar servicio a los ocupantes de la vivienda no puede considerarse, sin más, modificación sustancial o significativa en la configuración del inmueble arrendado.
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