La causa de resolución contenida en el artículo 114.7 de la LAU, regula el supuesto de que el arrendatario se proponga realizar obras en el local arrendado para mejora de sus instalaciones o servicios, adaptándolos a las necesidades de su negocio, y no obtenga el consentimiento del arrendador y, en beneficio de aquél, permite que, si no obtuviere dicho consentimiento, puede ser autorizado judicialmente para llevarlas a cabo, pero ello no es aplicable al presente caso porque la mera sustitución del pavimento no constituye mejora de instalación o servicio alguno para adaptarlo a las necesidades del negocio, es claro que las obras en cuestión no modifican la configuración configuración de una cosa es la disposición de cada una de sus partes componente en relación con las demás-, del local, dado que no se introduce ningún cambio en la distribución del espacio arrendado, con referencia a su forma, ni se cambia su aspecto peculiar, sino que, como la Sala a quo declaró con acierto, se trata de una meras obras de mantenimiento y conservación.
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