Se invoca la violación, por no aplicación del artículo 396.1 del Código Civil y de los arts. 3.b y 8.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, de su jurisprudencia interpretativa y del artículo 114.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al razonarse que deshechos los locales y los muros divisorios entre ellos para hacerse una sola unidad física de los cuatro que formaba, la realización de las obras quedaba incursa en el precitado artículo arrendaticio, puesto que, los muros divisorios son elementos comunes del inmueble, aparte de quedar comprometida la responsabilidad del arrendador frente a la Comunidad. En este último motivo se vuelve a plantear el tema de la realización de las obras que afectaron a los elementos comunes, con lo que, realmente, se viene a reiterar la argumentación hecha en motivos anteriores, por lo que la desestimación de éste lleva consigo la del ahora examinado, sin necesidad, pues, de mayores razonamientos, especialmente, cuando la cláusula sexta del contrato permitió la realización de obras de gran amplitud y no ha resultado acreditado que en la ejecución de las mismas se hubiesen excedido los límites impuestos en la cláusula: no debilitar o alterar elementos comunes.
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