Por lo que respecta a la causa recogida en el artículo 114.7 de la Les especial arrendaticia, es incuestionable que la misma contempla dos situaciones diferenciadas, sin necesidad de concurrencia a la vez, esto es, obras que modifiquen la configuración del inmueble y obras que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción, pues bien, atendiendo a los presupuestos fácticos estimados acreditados en la sentencia recurrida y que fueron relacionados en el primer fundamente de la presente, no admite discusión alguna que la arrendataria del inmueble, actual recurrente, en el año 1988 realizó unas obras de gran envergadura, las que variaron considerablemente la configuración del mismo y supusieron una modificación fundamental, y dado que las obras se ejecutaron sin permiso de la propiedad, la conclusión que se impone es que el supuesto de autos se encuentra incluido en la mencionada causa, especialmente, cuando la descripción fáctica de la alteración de la configuración: bajar techos, hacer nuevas habitaciones y dar nueva distribución al edificio arrendado, encaja física y jurídicamente en la concepción interpretativa que ha de aplicarse a lo que debe entenderse por obras modificativas.
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